Ley de Arbitraje y Tribunales de la Sharía

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Derechos Fundamentales, Educación

Con fecha 30 de diciembre de 2016, se ha publicado en una Web (sinpermiso.info) un artículo con el siguiente título: Tribunales de Sharía en Gran Bretaña: “Los ‘súbditos’ británicos no gozarán de igualdad ante la ley como sus amos coloniales”. Se entrevista a Marieme Hélie-Lucas, activista argelina.

Por razones obvias sólo nos podemos referir a la Sharía de forma escueta, señalando que ésta conforma un cuerpo de derecho y un código de conducta, abarcando la totalidad de los preceptos de Alá referidos a las acciones de los hombres. Establece deberes religiosos, políticos, privados y públicos, regulando la relación externa entre los creyentes.

De ello se deduce, en nuestros sistemas occidentales, un nuevo sistema legal paralelo de aplicación a algunas personas, que tiene una importante repercusión en los principios de igualdad respecto a las mujeres y al propio entendimiento de una justicia igual para todos. Debería ser impensable en nuestras “democráticas” sociedades que se institucionalizara la desigualdad en la aplicación de las normas en razón de las creencias o la discriminación en razón del sexo. Pero parece que se está justificando, al menos en algunos lugares, bajo el miedo o la sospecha de parecer racistas e islamófobos.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, contiene que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, quedando excluidos de su aplicación los arbitrajes laborales.
Sobre las reglas de interpretación, entre otras, deja a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, comprendiendo la de autorizar a un tercero a que adopte esa decisión, pudiendo decidir en equidad sólo si las partes les han autorizado expresamente para ello. En caso contrario, si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros aplicarán las que estimen apropiadas. En todo caso, dice la Ley, los árbitros decidirán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables.

A nadie se le escapa que podría cambiarse la palabra “árbitro” por la de Tribunal de la Sharía, encontrándonos en plena legalidad, siempre que los musulmanes implicados acordasen someterse a esta ley tradicional; un tribunal de raíces religiosas, consuetudinarias y tribales que puede hacer que sus sentencias resulten vinculantes bajo las leyes españolas, incluidas las Comunidades Autónomas con derecho foral o civil propio.

Bien es cierto que la Ley afirma que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos; el problema está en una posible renuncia a los mismos desde el momento en que se someten a esta ley tradicional de la Sharía. El principio de igualdad o el de no discriminación, probablemente con algunos otros, salta por los aires desde el momento en que una parte pueda imponer incluso el idioma del arbitraje, aunque la norma dice que debe ser acordado entre las partes.
Pero lo más grave de todo es que la acción de anulación del laudo (vinculante entre las partes como una sentencia) no puede ejercitarse más allá de los dos meses siguientes a su notificación, aunque el Tribunal de la Sharía haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, o haya resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, o incluso que el laudo sea contrario al orden público. Esto podría plantearnos graves consecuencias sociales y jurídicas, pues sólo en los casos más graves de orden público se podría solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

La elección “arbitral”, cualquiera que sea esta, siempre debería ser una opción, pero sólo con garantías de libertad e igualdad formal y material, no permitiendo la renuncia a ningún derecho y bajo el imperio de la equidad, entendida como representación del equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva. De otra forma estaremos alentando los guetos y la radicalización.

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